Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación «41. Reconocer en el ordenamiento jurídico interno el derecho humano al agua potable y al saneamiento, propiciar una administración integral y coordinada del recurso como bien público desde un enfoque de derechos y asegurar que los permisos de uso de agua y los convenios con empresas sobre dicho recurso no ponga en riesgo la realización efectiva del derecho humano al agua»
Código de referencia IF-278/21-41 Fecha de recomendación 14/10/2021 Mecanismo Informe País
Derechos relacionados
  • Derecho humano al agua y al saneamiento
  • Obligación estatal de respeto y garantía y de adoptar disposiciones de derecho interno
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Órgano Ejecutivo (OE)
Fuente que surge la recomendación Convención Americana sobre Derechos Humanos: Art. 1, 2. Protocolo de San Salvador: Art. 2
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 133, 135, 168 ordinal 8°
Observaciones Informe País de la CIDH: Situación de derechos humanos en El Salvador: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2021_ElSalvador-ES.pdf/Informe Anual de la CIDH, Cap. V - El Salvador, p. 1056: Cumplimiento parcial. 01/04/2023, https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2022/capitulos/12-IA2022_Cap_5_El_Salvador_ES.pdf
Actualización 01/04/2023
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