Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación «18. Adoptar las medidas necesarias para fortalecer el sistema de protección a mujeres y niñas víctimas de violencia, incluyendo el fortalecimiento del sistema de seguimiento de medidas de protección, incluyendo la creación de un Fondo Especial de Reparación a Mujeres Víctimas de violencia feminicida, y la creación de una red de albergues de acogida con recursos suficientes para su funcionamiento»
Código de referencia IF-278/21-18 Fecha de recomendación 14/10/2021 Mecanismo Informe País
Derechos relacionados
  • Derecho a la integridad física y moral
  • Derecho a la vida
  • Derecho a la igualdad y no discriminación
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Ministerio de Hacienda (MH)
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU)
Fuente que surge la recomendación Convención Americana sobre Derechos Humanos: Arts. 4, 5, 7, 24. Convención de Belem do Pará: Arts. 7, 8, 9
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Arts. 131 ordinal. 8°, 167 ordinal 3°, 224, 226 y 227. Ley del ISDEMU: Arts. 3 y 4
Observaciones Informe País de la CIDH: Situación de derechos humanos en El Salvador: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2021_ElSalvador-ES.pdf/Informe Anual de la CIDH, Cap. V - El Salvador, p. 1022: Cumplimiento parcial sustancial. 01/04/2023, https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2022/capitulos/12-IA2022_Cap_5_El_Salvador_ES.pdf
Actualización 01/04/2023
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