Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación «9. Dotar la CNB, la CONABÚSQUEDA y el IML con los recursos humanos, económicos, logísticos, científicos y de otra índole necesarios para que puedan investigar y determinar el paradero de las personas desaparecidas en el marco del conflicto armado»
Código de referencia IF-278/21-09 Fecha de recomendación 14/10/2021 Mecanismo Informe País
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
Instituciones responsables
  • Órgano Ejecutivo (OE)
  • Ministerio de Hacienda (MH)
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Comisión Nacional de Búsqueda de Niñas y Niños Desaparecidos durante el Conflicto Armado Interno de El Salvador (CNB)
  • Comisión Nacional de Búsqueda de Personas Adultas Desaparecidas en el contexto del conflicto armado de El Salvador (CONABÚSQUEDA)
  • Instituto de Medicina Legal (IML)
Fuente que surge la recomendación Convención Americana sobre Derechos Humanos: Arts. 8 y 25
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: 131 ord. 8°, art. 167 ord. 3, art. 224, 226 y 227; Decreto Ejecutivo N°33 de 21/08/2017, publicado en el Diario Oficial N°153, Tomo N°416 de fecha 21/08/2017: Art. 2.
Observaciones Informe País de la CIDH: Situación de derechos humanos en El Salvador: https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2021_ElSalvador-ES.pdf / Informe Anual de la CIDH, Cap. V - El Salvador, p. 1006: Pendiente de cumplimiento. 01/04/2023, https://www.oas.org/es/cidh/docs/anual/2022/capitulos/12-IA2022_Cap_5_El_Salvador_ES.pdf/2023-04-01 00:00:00
Actualización 01/04/2023
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