Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación "Adoptar las medidas necesarias para evitar que en el futuro se produzcan hechos similares, conforme al deber de prevención y garantía de los derechos fundamentales reconocidos en la Convención Americana. Específicamente, desarrollar programas de formación para los funcionarios estatales que tengan en cuenta las normas internacionales establecidas en los Principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes y el Protocolo de Estambul."
Código de referencia IF-82/13-12679-06 Fecha de recomendación 02/01/2015 Mecanismo Informe de Fondo
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Derecho a la integridad física y moral
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Fiscalía General de la República (FGR)
  • Presidencia de la República (PR)
Fuente que surge la recomendación Convención Americana de Derechos Humanos, art. 5.1, 5.2, 8 y 25.
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 131 ord. 5°, 133 ord. 2° y 3°, 134 al 143, Art. 149, 168 ord. 8° y 14°, Art. 183; Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República: art. 2.
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