Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación "La Comisión desea resaltar que de acuerdo con el artículo 25 (8) de su Reglamento, el otorgamiento de la presente medida cautelar y su adopción por el Estado no constituirán prejuzgamiento sobre violación alguna a los derechos protegidos en la Convención Americana sobre Derechos Humanos u otros instrumentos aplicables."
Código de referencia MC-442/12-06 Fecha de recomendación 10/01/2014 Mecanismo Medida Cautelar
Derechos relacionados
  • Derecho a la integridad física y moral
  • Deber Estatal de adecuar la legislación interna respecto de las convenciones internacionales de derechos humanos
  • Obligación Estatal de respetar todos los derechos humanos
Instituciones responsables
  • Dirección General de Centros Penales (DGCP)
  • Presidencia de la República (PR)
Fuente que surge la recomendación Convención Americana de Derechos Humanos, art. 1, 2 y 5.
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 168; Ley Penitenciaria: Art. 5, 8, 9.
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