Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación "El Estado debe brindar, de forma inmediata, el tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten o, en su caso, pagar la suma establecida, de conformidad con lo establecido en los párrafos 219 a 223 de la presente sentencia."
Código de referencia S-14102014-285-04 Fecha de recomendación 14/10/2014 Mecanismo Sentencia
Derechos relacionados
  • Obligación Estatal de respetar todos los derechos humanos
Instituciones responsables
  • Ministerio de Salud (MINSAL)
Fuente que surge la recomendación Convención Americana de Derechos Humanos: Art.68 inc. 1 y art.1
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: art.1 inc 3, art.65; Código de Salud: art.54 y 203; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: art.42
Observaciones
Actualización
Regresar