Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación "El Estado debe implementar, en un plazo razonable y con la respectiva disposición presupuestaria, programas o cursos obligatorios y permanentes sobre los principios y normas de la protección de los derechos humanos, en particular las normas internacionales establecidas en los principios relativos a la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos, o degradantes dirigidos al personal de la PNC y de la FGR, en los términos de los párrafos 229 a 231 de la presente sentencia."
Código de referencia S-15102015-303-08 Fecha de recomendación 05/10/2015 Mecanismo Sentencia
Derechos relacionados
  • Obligación Estatal de respetar todos los derechos humanos
Instituciones responsables
  • Academia Nacional de Seguridad Pública (ANSP)
  • Escuela de Capacitación Fiscal (ECF)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
Fuente que surge la recomendación Convención Americana de Derechos Humanos: Art.68 inc. 1 y art.1
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitucion de la República: art.2 y art.194 num 10 y 13; Ley Orgánica de la Academia Nacional de Seguridad Pública: art.3 lit a); Reglamento de la Escuela de Capacitación Fiscal: art.1 y art.2 lit 1.
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