Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación "El Estado debe adoptar todas las medidas necesarias para hacer efectiva la declaratoria contenida en el párrafo 211 de esta sentencia y, por lo tanto, dejar sin efecto todas las consecuencias que de la sentencia de condena que fue emitida en el proceso penal No. 77-2001-2 en contra de José Agapito Ruano Torres se derivan, así como los antecedentes judiciales o administrativos, penales o policiales, que existan en su contra a raíz de dicho proceso, en los términos de los párrafos 209 a 212 de la presente sentencia."
Código de referencia S-15102015-303-03 Fecha de recomendación 05/10/2015 Mecanismo Sentencia
Derechos relacionados
  • Derecho a la libertad personal
  • Derecho de acceso a la justicia
Instituciones responsables
  • Dirección General de Centros Penales (DGCP)
  • Policía Nacional Civil (PNC)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
Fuente que surge la recomendación Convención Americana de Derechos Humanos: 7.3, 8.1, 8.2, 8.2.d), 8.2.e) y 25.1 en relación con el artículo 1.1 del mismo instrumento.
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: art.1 inc 3 y art. 2; Ley Penitenciaria: art.37 num 10); Reglamento de la Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil: art.23; Reglamento de la Ley Penitenciaria: art.19;
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