Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación "El Estado debe iniciar y conducir eficazmente, en un plazo razonable, la investigación y proceso penal de los actos violatorios del artículo 5.2 de la Convención cometidos en contra del señor José Agapito Ruano Torres, para determinar las eventuales responsabilidades penales y, en su caso, aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea, en los términos de los párrafos 197 a 199 de la presente sentencia."
Código de referencia S-15102015-303-01 Fecha de recomendación 05/10/2015 Mecanismo Sentencia
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
Instituciones responsables
  • Fiscalía General de la República (FGR)
  • Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP)
  • Policía Nacional Civil (PNC)
Fuente que surge la recomendación Convención Americana de Derechos Humanos, Art. 8
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 193, ord. 3°; Reglamento Interior del Órgano Ejecutivo: Art. 35 núm. 1); Ley orgánica de la Fiscalía General de la República: Art. 2, 15, 18 lit d) y n); Código Procesal Penal: Art. 5, 74, 75, 76, 77, 78; Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil: Art. 13, 23 núm. 12; Ley Orgánica de la Inspectoría General de Seguridad Pública: Art. 3, 5 y 6.
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