Sistema Interamericano de Derechos Humanos
Recomendación "(...) desarrollar e implementar políticas públicas y una ley específica que estén dirigidas a la prevención del desplazamiento interno, así como a garantizar la protección, la asistencia humanitaria y la consecución de soluciones duraderas para las personas desplazadas internas, de conformidad con las obligaciones internacionales contraídas en materia de derechos humanos por el Estado salvadoreño y los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos. Estas medidas deben garantizar la participación de las personas que se han visto forzadas a desplazarse internamente, la PDDH y organizaciones de la sociedad civil."
Código de referencia IA-011A/18-15 Fecha de recomendación 29/01/2018 Mecanismo Informe Anual
Derechos relacionados
  • Derecho a la integridad física y moral
  • Derecho a la libertad personal
  • Derecho a la salud
  • Derecho a la vida
Instituciones responsables
  • Presidencia de la República (PR)
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Dirección General de Estadística y Censos (DIGESTYC)
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
Fuente que surge la recomendación Convención Americana de Derechos Humanos.Art.4, 5, 27.2.
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 1, 2, 3, 4, 5, 8, 10, 11, 27, 35, 43, 51, 65 a 70 y 121; Ley especial de Migración y Extranjería: Art. 5, 6, 13; Ley Especial para la Atención y Protección Integral de Personas en condición de desplazamiento forzado Interno: Art. 2, 3, 5; Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres: Art. 1; Ley Orgánica del Servicio Estadístico Nacional: Art. 1, 2 y 4; Reglamento del Órgano Ejecutivo: Art.32 incisos 30, 31 y 32; Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la persona migrante salvadoreña y su familia: Art.1 y 10 literales a, b, c y d
Observaciones Recomendación obtenida de Comunicado de Prensa. El OUDH ha incluído a los comunicados de prensa como parte de los Informes Anuales de la CIDH
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