Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Asegurar un servicio continuo de agua de calidad y condiciones adecuadas de saneamiento para las personas privadas de libertad en los centros penales y en las “bartolinas” del país, para así garantizar el cumplimento de sus obligaciones en cuanto a los derechos humanos al agua y al saneamiento.
Código de referencia A/HRC/33/49/Add.1-96m Fecha de recomendación 03/08/2016 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Marco jurídico y reforma legal
  • Derecho humano al agua y al saneamiento
Instituciones responsables
  • Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP)
  • Dirección General de Centros Penales (DGCP)
  • Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA)
  • Policía Nacional Civil (PNC)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe del Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento acerca de su misión a El Salvador (REDHAPS).
Base legal de las competencias de las instituciones. Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 35; Ley Penitenciaria: Art. 19; Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados: Art. 2; Ley Organica de la Policía Nacional Civil: Art. 23.
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