Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Implementar políticas para asegurar la seguridad hídrica y el acceso al agua de forma igualitaria, garantizando el suministro continuo, de 24 horas por día y 7 días por semana. La proporción de fugas de casi el 50% debe ser drásticamente reducida para incrementar la disponibilidad del agua.
Código de referencia A/HRC/33/49/Add.1-96g Fecha de recomendación 03/08/2016 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Marco jurídico y reforma legal
  • Derecho humano al agua y al saneamiento
Instituciones responsables
  • Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN)
  • Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA)
  • Sistema Nacional de Gestión del Medio Ambiente (SINAMA)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe del Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento acerca de su misión a El Salvador (REDHAPS).
Base legal de las competencias de las instituciones. Ley de Medio Ambiente: Art. 49; Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados: Art. 2 literal I) 1; Reglamento de la Ley de Medio Ambiente: Art. 69; Plan Nacional de Gestión Integrada del Recurso Hídrico de El Salvador, con énfasis en zonas prioritarias: p.4, sección "Descripción de usos, demandas y presiones".
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