Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Buscar asegurar el acceso universal al agua y al saneamiento a las poblaciónes que viven en situaciones más vulnerables, incluyendo las poblaciónes rurales, las áreas urbanas periféricas y las personas en situación de calle: para las personas que viven en situación de calle, deben ser aseguradas instalaciones gratuitas para el acceso a agua y a baños.
Código de referencia A/HRC/33/49/Add.1-96-eiii Fecha de recomendación 03/08/2016 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Marco jurídico y reforma legal
  • Derecho humano al agua y al saneamiento
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Sistema Nacional de Desarrollo, Protección e Inclusión Social (SNDPI)
  • Ministerio de Desarrollo Local/Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (MINDEL/FISDL)
  • Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe del Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento acerca de su misión a El Salvador (REDHAPS).
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 121 y 131 No. 5; Ley de Desarrollo y Protección Social: Art. 3 Lit. a y b; Reglamento Interno del Organo Ejecutivo: Art. 45-E No. 3 y 5; Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados: Art. 2.
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