Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Buscar asegurar el acceso universal al agua y al saneamiento a las poblaciónes que viven en situaciones más vulnerables, incluyendo las poblaciónes rurales, las áreas urbanas periféricas y las personas en situación de calle: para la población rural, recomienda evaluar los esfuerzos importantes y exitosos desarrollados por parte del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local, con mira a replicarlos, con atención en la adopción de soluciones adecuadas e integradas y de modelos de gestión sostenibles, incluyendo tanto los servicios de agua como los de saneamiento.
Código de referencia A/HRC/33/49/Add.1-96ei Fecha de recomendación 03/08/2016 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Derecho humano al agua y al saneamiento
  • Marco jurídico y reforma legal
Instituciones responsables
  • Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales (MARN)
  • Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA)
  • Sistema Nacional de Desarrollo, Protección e Inclusión Social (SNDPI)
  • Ministerio de Desarrollo Local/Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (MINDEL/FISDL)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe del Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento acerca de su misión a El Salvador (REDHAPS).
Base legal de las competencias de las instituciones. Ley de Medio Ambiente: Art. 49 literal a), b) y c); Reglamento de la Ley de Medio Ambiente: Art. 70 . literal a, b y c; Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados: Art. 2; Código de Salud: Art. 63; Ley de Desarrollo y Protección Social: Art. 3 Lit. a y b; Reglamento Interno del Organo Ejecutivo: Art. 45-E No. 3 y 5.
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