Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Establecer un regulador independiente con competencia para supervisar el cumplimiento de los derechos humanos de los proveedores. Un organismo de estas características deberá asegurar una auténtica participación pública en la toma de decisiones a través de la divulgación de información adecuada y garantizar que el agua y el saneamiento sean asequibles para todas las personas.
Código de referencia A/HRC/33/49/Add.1-96d Fecha de recomendación 03/08/2016 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Derecho humano al agua y al saneamiento
  • Marco jurídico y reforma legal
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
  • Sistema Nacional de Desarrollo, Protección e Inclusión Social (SNDPI)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe del Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento acerca de su misión a El Salvador (REDHAPS).
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 121 y 131 No. 5 y Art. 194 Rom. I Ord. 1 y 8; Ley de Desarrollo y Protección Social: Art. 3 Lit. a y b.
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