Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Despenalizar el aborto, al menos en los casos que estaban permitidos en la legislación hasta 1998, a saber: cuando exista un riesgo para la salud o la vida de la madre, cuando el feto presente anomalías congénitas graves y cuando el embarazo sea consecuencia de una violación o abuso sexual (México)
Código de referencia A/HRC/43/5-103.158 Fecha de recomendación 02/01/2020 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Marco jurídico y reforma legal
  • Derechos a la salud sexual y reproductiva
  • Derechos de la niñez y adolescencia
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Presidencia de la República (PR)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
  • Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia (UTE)
  • Comisión Coordinadora del Sector Justicia (CCSJ)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (EPU), tercer ciclo de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 131, Art. 135, Art. 136, Art. 137, Art. 138, Art. 194 Rom. I Ord. 1; Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva: Art. 6; Proceso de Inconstitucionalidad 18-1998.:
Observaciones
Actualización
Regresar