Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Garantizar la salud y los derechos sexuales y reproductivos permitiendo el aborto seguro y legal en todas las situaciones y para todas las mujeres y niñas, y velar por que las mujeres y niñas que recurran al aborto, así como quienes lo practiquen, no sean objeto de sanciones penales (Francia).
Código de referencia A/HRC/43/5-103.152 Fecha de recomendación 02/01/2020 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Fortalecimiento institucional
  • Derechos de la niñez y adolescencia
  • Derechos a la salud sexual y reproductiva
  • Derecho a la salud
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Ministerio de Salud (MINSAL)
  • Fiscalía General de la República (FGR)
  • Policía Nacional Civil (PNC)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
  • Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (EPU), tercer ciclo de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 131, Art. 11, 12 y 172, Art. 193 No. 3 y 4, Art. 159, Art. 194 Rom. I Ord. 1 y 8; Código Procesal Penal: Art. 16; Código de Salud: Art. 48; Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer: Art. 4 Lit. c y e; Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres: Art. 2 No. 1, 4, 5 y 6; Proceso de Inconstitucionalidad 18-1998, sentencia de las 8:20 horas del 20 de noviembre de 2007:
Observaciones
Actualización
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