Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Destinar recursos humanos y financieros suficientes a las instituciones encargadas de prevenir la violencia de género, a fin de llevar a más autores de esos actos ante la justicia y prestar asistencia a más víctimas (Canadá)
Código de referencia A/HRC/43/5-103.149 Fecha de recomendación 02/01/2020 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Derechos de la niñez y adolescencia
Instituciones responsables
  • Ministerio de Hacienda (MH)
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU)
  • Comisión Coordinadora del Sector Justicia (CCSJ)
  • Fiscalía General de la República (FGR)
  • Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT)
  • Ministerio de Salud (MINSAL)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (EPU), tercer ciclo de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 131, Art. 226, Art. 193, Art.159; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 36 No. 1; Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres: Art. 34, Art. 35, Art. 20; Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer: Art. 3, Art. 4, Art. 10; Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva: Art. 3; Ley Especial para la Protección de Víctimas y Testigos: Art. 2; Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República: Art. 18; Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil: Art.1, Art. 4; Ley General de Educación: Art. 5-A; Ley de Igual, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres: Art. 26 Inc. 3º
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