Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Redoblar los esfuerzos para prevenir, combatir y sancionar todos los actos de violencia contra las mujeres, incluidas la violencia doméstica y la violencia sexual, asignando recursos suficientes a la jurisdicción especializada para los delitos contra la mujer y a las unidades especializadas de apoyo institucional para las mujeres en la policía (Bélgica).
Código de referencia A/HRC/43/5-103.147 Fecha de recomendación 02/01/2020 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Derechos de la niñez y adolescencia
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Ministerio de Hacienda (MH)
  • Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Fiscalía General de la República (FGR)
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Policía Nacional Civil (PNC)
  • Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT)
  • Ministerio de Salud (MINSAL)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (EPU), tercer ciclo de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 131, Art. 226, Art. 2 y 14, Art. 193, Art. 194 Rom. II, Art. 159;Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 36 No. 1, Art. 32 No. 1 y 2; Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres: Art. 35, Art. 25, Art. 20, Art. 23 Lit. a y d; Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer: Art. 4, Art. 10; Ley Contra la Violencia Intrafamiliar: Art. 6, Art. 20, Art 17, Art. 16, Art. 10; Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República: Art. 18; Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil: Art. 4 No. 2 y 4; Ley General de Educación: Art. 5-A; Ley de igualdad, Equidad y Erradicación de la Discriminación contra las Mujeres: Art. 17
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