Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Invertir en el cumplimiento de los requisitos de potabilidad del agua en todo el país y crear un mecanismo eficaz para el control y la vigilancia efectivos de la calidad del agua de consumo humano a través de un proceso transparente y participativo para los usuarios.
Código de referencia A/HRC/33/49/Add.1-96h Fecha de recomendación 03/08/2016 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Marco jurídico y reforma legal
  • Derecho humano al agua y al saneamiento
Instituciones responsables
  • Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados (ANDA)
  • Ministerio de Salud (MINSAL)
  • Ministerio de Agricultura y Ganadería (MAG)
  • Ministerio de Obras Públicas y de Transporte (MOPT)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe del Relator Especial sobre el derecho humano al agua potable y el saneamiento acerca de su misión a El Salvador (REDHAPS).
Base legal de las competencias de las instituciones. Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados: Art. 2; Reglamento sobre la calidad del agua, el control de vertidos y las zonas de protección: Art. 9; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 42, numeral 2; Código de Salud: Art. 63; Reglamento Técnico Salvadoreño: Art. 1; Manual de Procedimientos Técnicos para la Vigilancia de la Calidad del Agua para Consumo humano del Ministerio de Salud Pública: p.2, Objetivo General; Ley de Riego y Avenamiento: Art. 101.
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