Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Garantizar la debida calidad de la educación y la infraestructura, prestando especial atención a los grupos vulnerables y eliminando las brechas de género y las disparidades entre las zonas rurales y urbanas, a fin de erradicar el analfabetismo y prevenir la deserción escolar (Argelia).
Código de referencia A/HRC/43/5-103.131 Fecha de recomendación 02/01/2020 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Fortalecimiento institucional
  • Derecho a la educación
  • Derecho de igualdad ante la ley
Instituciones responsables
  • Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT)
  • Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia (SNPINA)
  • Ministerio de Obras Públicas y de Transporte (MOPT)
  • Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU)
  • Sistema Nacional de Desarrollo, Protección e Inclusión Social (SNDPI)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (EPU), tercer ciclo de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 35, Art. 56, Art. 59, Art. 60; Ley General de Educación: Art. 5-A, Art. 12, Art. 14, Art. 33, Art. 78; Reglamento Interno del Órgano Judicial: Art. 38 No. 4, 5, 6, 7 y 13; Reglamento Especial para Garantizar el cumplimiento de lo regulado en el artículo 33 de la Ley General de Educación”: Art. 3 y 7; Ley de Creación del Instituto de Formación Docente: Art. 2; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 43 Lit. A No. 2; Ley Especial para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia: Art. 11, 81, 82, 86 lit “i”, 88 y 103; Ley Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer: Art. 4; Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres: Art. 20 ;Ley de Desarrollo y Protección Social: Art. 2
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