Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Aumentar el presupuesto y la calidad de la educación, asegurar una infraestructura adecuada, eliminar las brechas de género y las disparidades entre las zonas rurales y urbanas, erradicar las elevadas tasas de analfabetismo y combatir de manera más eficaz la deserción escolar (República Bolivariana de Venezuela).
Código de referencia A/HRC/43/5-103.129 Fecha de recomendación 02/01/2020 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Fortalecimiento institucional
  • Derecho a la educación
  • Derecho de igualdad ante la ley
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Ministerio de Hacienda (MH)
  • Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT)
  • Ministerio de Obras Públicas y de Transporte (MOPT)
  • Instituto Nacional de la Juventud (INJUVE)
  • Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia (SNPINA)
  • Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU)
  • Sistema Nacional de Desarrollo, Protección e Inclusión Social (SNDPI)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (EPU), tercer ciclo de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 131, Art. 226, Art. 35, Art. 56, Art. 59, Art. 60; Ley General de Educación: Art. 5-A, Art. 12, Art. 14, Art. 33, Art. 65, Art. 78; Reglamento Interno del Órgano Judicial: Art. 38 No. 4, 5, 6, 7 y 13; Reglamento Especial para Garantizar el cumplimiento de lo regulado en el artículo 33 de la Ley General de Educación”: Art. 3 y 7; Ley de Creación del Instituto de Formación Docente: Art. 2; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 36 No. 1, Art. 43 Lit. A No. 2; Ley General de Juventud: Art. 17; Ley Especial para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia: Art. 11, 81, 82, 86 lit “i”, 88 y 103; Ley Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer: Art. 4; Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres: Art. 20; Ley de Desarrollo y Protección Social: Art. 2
Observaciones
Actualización
Regresar