Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Invertir en la educación de los jóvenes y asignar más recursos a este ámbito a fin de aumentar sus oportunidades de trabajo en la sociedad (Japón).
Código de referencia A/HRC/43/5-103.96 Fecha de recomendación 02/01/2020 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Fortalecimiento institucional
  • Derecho a la educación
  • Derechos de la niñez y adolescencia
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT)
  • Ministerio de Trabajo y Prevision Social (MTPS)
  • Instituto Nacional de la Juventud (INJUVE)
  • Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (EPU), tercer ciclo de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Constituciónde la República: Art. 131 No. 8o, Art. 55, Art. 37, Art. 226; Ley de Organización y Funciones del Sector Trabajo y Previsión Social: Art. 8 Lit. a; Ley General de Juventud: Art. 9 Lit. 2, Art. 18; Ley de Formación Profesional: Art. 6 Lit. a y b; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 36 No. 1
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