Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Seguir velando por que se protejan, en la legislación y en la práctica, los derechos de los grupos vulnerables, lo que incluye a las mujeres, los niños, las personas con discapacidad, las personas de edad y las minorías étnicas (Federación de Rusia).
Código de referencia A/HRC/43/5-103.30 Fecha de recomendación 02/01/2020 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Derecho a la protección contra la discriminación
  • Derechos de los grupos étnicos (pueblos indígenas o población afrodescendiente)
  • Derechos de la niñez y adolescencia
  • Derechos de la población LGBTI
  • Derechos de las personas con discapacidad
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia (SNPINA)
  • Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU)
  • Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, (CONAIPD)
  • Consejo Nacional de Atención Integral a los Programas de los Adultos Mayores (CONAIPAM)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe del Grupo de Trabajo sobre el Examen Periódico Universal (EPU), tercer ciclo de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 131, Art. 63; Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia: Art. 1; Ley Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer: Art. 4 Lit. a, b, c, e, f y h; Decreto de Creación del Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad: Art. 4; Ley de Equiparación de Oportunidades para Personas con Discapacidad: Art. 2; Ley de Atención Integral para la Persona Adulta Mayor: Art. 1 y 5; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 45-C No. 17; Ley de Cultura: Art. 21
Observaciones
Actualización
Regresar