Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Comité recomienda al Estado parte que, a fin de hacer aún más efectivos los derechos del niño, considere la posibilidad de ratificar los siguientes instrumentos fundamentales de derechos humanos en los que todavía no es parte: a) La Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; b) El Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; c) El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-61857 Fecha de recomendación 29/11/2018 Mecanismo Comité de los Derechos del Niño (CRC)
Derechos relacionados
  • Derechos de la niñez y adolescencia
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Presidencia de la República (PR)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre los Derechos del Niño (CRC): Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución: Art. 131 literal 51-, Art. 193 literal 11-, 21- y 31 y Art.194 literal 1; LEPINA: Art.135 literal 21; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32 numeral 4.
Observaciones
Actualización
Regresar