Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación En relación con las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda al Estado parte que d) Refuerce la capacidad técnica de las juntas de protección del Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia para tramitar y dar seguimiento a los casos de niños que necesitan protección, mediante, entre otras cosas, una mejor coordinación con otros servicios;
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-61846d Fecha de recomendación 29/11/2018 Mecanismo Comité de los Derechos del Niño (CRC)
Derechos relacionados
  • Derechos de la niñez y adolescencia
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre los Derechos del Niño (CRC): Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 131 Ord. 8º, Art. 167 Ord. 3º y Art. 227; Ley de protección integral para la niñez y la adolescencia: Artículo 151, Art.160; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32 numeral 4 y Art.36 numeral 10; Manual de Organización de la Dirección General de Presupuesto, citado el apartado 6.1.3 que habla de las funciones de este.
Observaciones
Actualización
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