Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación En relación con las observaciones generales conjuntas núm. 3 y núm. 4 (2017) del Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores Migratorios y de sus Familiares y núm. 22 y núm. 23 (2017) del Comité de los Derechos del Niño, sobre los derechos humanos de los niños en el contexto de la migración internacional, el Comité recomienda al Estado parte que: b) Mejore el acceso a los centros de atención y a los refugios e intensifique las medidas para que los niños no acompañados que han regresado o han sido deportados sean acogidos en familias de guarda;
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-61846b Fecha de recomendación 29/11/2018 Mecanismo Comité de los Derechos del Niño (CRC)
Derechos relacionados
  • Derechos de la niñez y adolescencia
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Dirección General de Migración y Extranjería (DGME)
  • Procuraduría General de la República (PGR)
  • Juntas de Protección de la Niñez y de la Adolescencia (JPNA)
  • Consejo Nacional para la Protección y Desarrollo de la Persona Migrante y su Familia (CONMIGRANTES)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre los Derechos del Niño (CRC): Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Ley Especial de Migración y Extranjería: Art. 304, Art.305 literal a), b), c) y d); Ley de Protección Especial para la Niñez y la Adolescencia: Art 123, Art.124 y Art. 161 literal a) y b); Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32 numeral 4.
Observaciones
Actualización
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