Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Tomando nota de la meta 4.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (asegurar que todas las niñas y todos los niños tengan acceso a servicios de atención y desarrollo en la primera infancia y educación preescolar de calidad), el Comité recomienda al Estado parte que aumente el acceso a servicios de atención en la primera infancia para los niños menores de 2 años y a educación preescolar para los niños menores de 6 años.
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-61844 Fecha de recomendación 29/11/2018 Mecanismo Comité de los Derechos del Niño (CRC)
Derechos relacionados
  • Derechos de la niñez y adolescencia
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Consejo de Ministros (Consejo de Ministros)
  • Ministerio de Hacienda (MH)
  • Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre los Derechos del Niño (CRC): Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 131 Ord. 8º, Art. 167 Ord. 3º, Art.227; Ley General de Educación: Art. 16; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32 numeral 4 y Art. 36 numeral 10; Manual de Organización de la Dirección General de Presupuesto, citado el apartado 6.1.3 que habla de las funciones de este.
Observaciones
Actualización
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