Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación En relación con sus observaciones generales núm. 4 (2003), sobre la salud y el desarrollo de los adolescentes en el contexto de la Convención, y núm. 20 (2016), sobre la efectividad de los derechos del niño durante la adolescencia, el Comité insta al Estado parte a: b) Adoptar medidas urgentes para que las adolescentes embarazadas y madres adolescentes dispongan de servicios de salud mental confidenciales, adecuados a su edad y que tengan en cuenta las cuestiones de género.
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-61836b Fecha de recomendación 29/11/2018 Mecanismo Comité de los Derechos del Niño (CRC)
Derechos relacionados
  • Derechos de la niñez y adolescencia
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Ministerio de Salud (MINSAL)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre los Derechos del Niño (CRC): Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32 numeral 4; LEPINA: Art. 180 del literal a) al l); Ley del ISDEMU: Art. 4 del literal a) al g); Ley de Protección Integral para la niñez y adolescencia: Art. 54.
Observaciones
Actualización
Regresar