Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Comité acoge con satisfacción las medidas adoptadas por el Estado parte para promover la salud de los niños y, haciendo referencia a su observación general núm. 15 (2013), sobre el derecho del niño al disfrute del más alto nivel posible de salud, así como señalando la meta 3.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (poner fin a las muertes evitables de recién nacidos y de niños menores de 5 años), recomienda al Estado parte que: b) Siga invirtiendo en medidas para disminuir las muertes evitables de recién nacidos y niños menores de 5 años, particularmente en los departamentos de Chalatenango, Santa Ana, La Libertad y Usulután.
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-61834b Fecha de recomendación 29/11/2018 Mecanismo Comité de los Derechos del Niño (CRC)
Derechos relacionados
  • Derechos de la niñez y adolescencia
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Ministerio de Hacienda (MH)
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Consejo de Ministros (Consejo de Ministros)
  • Ministerio de Salud (MINSAL)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre los Derechos del Niño (CRC): Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución: Art. 131, Art. 167 Ord. 3º y Art. 227; Ley de Protección Integral para la Niñez y Adolescencia: Art.25 literal a) y Art. 151; Código de Salud: Art. 14; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32 numeral 4, Art. 36 numeral 10 y Art. 42 literal 1.- y 4; Manual de Organización de la Dirección General de Presupuesto, citado el apartado 6.1.3 que habla de las funciones de este.
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