Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Si bien celebra las medidas adoptadas por el Estado parte en relación con la salud y la educación de los niños con discapacidad y la recopilación de datos relativos a ellos, el Comité, haciendo referencia a su observación general núm. 9 (2006), relativa a los derechos de los niños con discapacidad, recomienda al Estado parte que adopte un enfoque de la discapacidad basado en los derechos humanos y que: c)Siga invirtiendo en medidas para asegurar que los niños con discapacidad tengan acceso a la atención de la salud, incluidos los programas de detección e intervención tempranas, y a la educación inclusiva.
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-61833c Fecha de recomendación 29/11/2018 Mecanismo Comité de los Derechos del Niño (CRC)
Derechos relacionados
  • Derechos de la niñez y adolescencia
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, (CONAIPD)
  • Ministerio de Desarrollo Local/Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (MINDEL/FISDL)
  • Ministerio de Salud (MINSAL)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre los Derechos del Niño (CRC): Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Decreto de creación del Consejo Nacional de atención integral a la persona con discapacidad: Art. 4;Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32 numeral 4, Art. 53-A, Art. 53-B. literal 1), 3) y 5) y Art. 45E literal 5);LEPINA: Art. 25 del literal a) al n).
Observaciones
Actualización
Regresar