Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Comité, remitiéndose a su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, y recordando sus recomendaciones anteriores (CRC/C/SLV/CO/3-4, párr. 55), insta al Estado parte a: b) Revisar el artículo 215 del Código de Familia, el artículo 204 del Código Penal y el artículo 38 de la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia para tipificar como delito los castigos corporales sin excepciones
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-61825b Fecha de recomendación 29/11/2018 Mecanismo Comité de los Derechos del Niño (CRC)
Derechos relacionados
  • Derecho a la integridad física y moral
  • Derechos de la niñez y adolescencia
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia (UTE)
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre los Derechos del Niño (CRC): Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución: Art. 131; Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva: Art. 4, Art.6 literal c), Art.19 literal a), b), c), d), e), y); Ley de Protección integral para la niñez y la adolescencia: Artículo 134, Art.135 numeral 1., 2 y 3; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32 numeral 4
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