Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Comité, remitiéndose a su observación general núm. 8 (2006), relativa al derecho del niño a la protección contra los castigos corporales y otras formas de castigo crueles o degradantes, y recordando sus recomendaciones anteriores (CRC/C/SLV/CO/3-4, párr. 55), insta al Estado parte a: a) Aprobar sin demora una ley por la que se prohíban los castigos corporales en todos los entornos
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-61825a Fecha de recomendación 29/11/2018 Mecanismo Comité de los Derechos del Niño (CRC)
Derechos relacionados
  • Derechos de la niñez y adolescencia
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA)
  • Instituto Salvadoreño para ell Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA)
  • Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia (UTE)
  • Asamblea Legislativa (AL)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre los Derechos del Niño (CRC): Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución: Art. 131 literal 5; Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia: Art 134, Art.135, literal 10 y 14, Art. 179 y Art.180 literal a), d) y g); Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia: Art. 2 y Art.4 literales a), b), c), ch), d), e), f), g), h), i), j). k), l), m), n), ñ); Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva: Art. 4, Art.6 literal c), y Art.19 literal a), b) c), d), e) y); Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32 numeral 4.
Observaciones
Actualización
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