Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Haciendo referencia a su observación general núm. 13 (2011), sobre el derecho del niño a no ser objeto de ninguna forma de violencia, y haciéndose eco de la meta 16.2 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible, consistente en poner fin a todas las formas de violencia contra los niños, el Comité insta al Estado parte a que: Intensifique sus esfuerzos por aplicar el plan de acción nacional para poner fin a la violencia contra los niños y, a la luz de la Alianza Mundial para Acabar con la Violencia Contra los Niños, siga cooperando con el UNICEF y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo a este respecto
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-61823f Fecha de recomendación 29/11/2018 Mecanismo Comité de los Derechos del Niño (CRC)
Derechos relacionados
  • Derecho de las víctimas de violaciones graves de derechos humanos y del derecho internacional humanitario
  • Derechos de la niñez y adolescencia
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA)
  • Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre los Derechos del Niño (CRC): Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Ley Especial de Protección Integral para la Niñez y la Adolescencia: Art.135 y Art.136; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32 numeral 4.
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