Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Con referencia a su observación general núm. 5 (2003), sobre las medidas generales de aplicación de la Convención, el Comité recomienda al Estado parte que: a) Vele por que sus múltiples sistemas de reunión de datos sobre los derechos del niño estén integrados para evitar la duplicación y facilitar que la información sobre la situación de todos los niños se recopile y analice de forma puntual y periódica
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-6189a Fecha de recomendación 29/11/2018 Mecanismo Comité de los Derechos del Niño (CRC)
Derechos relacionados
  • Fortalecimiento institucional
  • Derechos de la niñez y adolescencia
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA)
  • Ministerio de Salud (MINSAL)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
  • Dirección General de Estadística y Censos (DIGESTYC)
  • Ministerio de Economía (MINEC)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre los Derechos del Niño (CRC): Observaciones finales sobre los informes periódicos quinto y sexto combinados de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Ley Integral de Protección de la Niñez y Adolescencia: Art. 36, Art. 135 numeral 8), 14), 15) y Art. 136; Ley orgánica del Servicio Estadístico Nacional: Art. 1, Art.2, Art.3, Art.4 y Art.5; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 32 numeral 4; Reglamento de la Ley de la Procuraduría para la defensa de los derechos humanos: Art. 19.
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