Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Remitiéndose a su observación general núm. 2 (2014) sobre la accesibilidad y teniendo en cuenta el Objetivo de Desarrollo Sostenible 9 y las metas 11.2 y 11.7, el Comité recomienda al Estado parte que establezca un mecanismo de supervisión exhaustivo para garantizar la aplicación estricta de las normas de accesibilidad y que se endurezcan y apliquen las sanciones por incumplimiento
Código de referencia CRPD/C/SLV/CO/2-3c1919 Fecha de recomendación 01/10/2019 Mecanismo Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
Derechos relacionados
  • Marco jurídico y reforma legal
  • Fortalecimiento institucional
  • Derechos de las personas con discapacidad
  • Difusión y promoción de derechos humanos
Instituciones responsables
  • Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, (CONAIPD)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
  • Ministerio de Obras Públicas y de Transporte (MOPT)
  • Alcaldías Municipales (Alcaldías)
  • Ministerio de Desarrollo Local/Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (MINDEL/FISDL)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD): Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Decreto de Creación del Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad: Art. 1, Art. 4, Art. 12; Ley de la PDDH: Art. 2, Art. 11; Reglamento de la PDDH: Art. 26; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 43, Art. 53-A, Art. 53-B, Art.- 45E.
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