Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Comité recomienda al Estado parte que ponga en marcha una estrategia intensiva de sensibilización, que incluya programas de capacitación y campañas en los medios de comunicación, basados en el modelo de derechos humanos de la discapacidad, para los jueces, los legisladores, los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y el personal de la salud y la educación, a fin de eliminar los prejuicios, los estereotipos y las prácticas nocivas contra las personas con discapacidad, especialmente las personas con discapacidad psicosocial o intelectual, y promover el reconocimiento de sus derechos en la sociedad.
Código de referencia CRPD/C/SLV/CO/2-3c1917 Fecha de recomendación 01/10/2019 Mecanismo Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
Derechos relacionados
  • Marco jurídico y reforma legal
  • Fortalecimiento institucional
  • Derecho a la protección contra la discriminación
  • Derechos de las personas con discapacidad
  • Difusión y promoción de derechos humanos
Instituciones responsables
  • Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, (CONAIPD)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
  • Comisión Coordinadora del Sector Justicia (CCSJ)
  • Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia (UTE)
  • Ministerio de Salud (MINSAL)
  • Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT)
  • Ministerio de Desarrollo Local/Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (MINDEL/FISDL)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD): Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Decreto de Creación del Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad: Art. 1, Art. 4, Art. 12; Ley de la PDDH: Art. 2, Art. 11; Reglamento de la PDDH: Art. 26; Ley orgánica de la comisión coordinadora del sector de justicia y de la unidad técnica ejecutiva: Art. 3, Art. 5, Art. 6, Art. 19, Art. 21; Código de Salud: Art. 41, Art. 43, Art. 44; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 38; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 53-A, Art. 53-B, Art. 45E.
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