Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Garantice que todos los niños con discapacidad puedan opinar libremente sobre todas las cuestiones que les afectan y que sus opiniones se tengan debidamente en cuenta atendiendo a la evolución de sus facultades, en igualdad de condiciones con los demás niños, y que se celebren consultas estrechas con las organizaciones de niños con discapacidad y se colabore activamente con ellas;
Código de referencia CRPD/C/SLV/CO/2-3c1915b Fecha de recomendación 01/10/2019 Mecanismo Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
Derechos relacionados
  • Fortalecimiento institucional
  • Derecho a la protección contra la discriminación
  • Derechos políticos
  • Derechos de la niñez y adolescencia
  • Derechos de las personas con discapacidad
Instituciones responsables
  • Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, (CONAIPD)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Procuraduría General de la República (PGR)
  • Fiscalía General de la República (FGR)
  • Policía Nacional Civil (PNC)
  • Ministerio de Salud (MINSAL)
  • Ministerio de Desarrollo Local/Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (MINDEL/FISDL)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD): Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Decreto de Creación del Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad: Art. 4; Ley de la PDDH: Art. 2, Art. 11; Reglamento de la PDDH: Art. 26; LEPINA: Art. 1, Art. 11, Art. 36, 94; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 53-A, Art. 53-B, Art. 45E.
Observaciones
Actualización
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