Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Comité recomienda al Estado parte que, en estrecha consulta con las organizaciones de personas con discapacidad, incluidas las organizaciones de niños con discapacidad, adopte medidas inmediatas para desinstitucionalizar a los niños con discapacidad que viven en centros residenciales, elaborando e implementando planes integrales, con un presupuesto suficiente, de servicios de apoyo en la comunidad, así como programas de inclusión social.
Código de referencia CRPD/C/SLV/CO/2-3c1915 Fecha de recomendación 01/10/2019 Mecanismo Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
Derechos relacionados
  • Derechos de las personas con discapacidad
  • Derecho a la protección contra la discriminación
  • Marco jurídico y reforma legal
  • Fortalecimiento institucional
  • Derechos de la niñez y adolescencia
  • Derechos de las mujeres
Instituciones responsables
  • Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, (CONAIPD)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
  • Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia (SNPINA)
  • Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia (CONNA)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Procuraduría General de la República (PGR)
  • Instituto Salvadoreño para ell Desarrollo Integral de la Niñez y la Adolescencia (ISNA)
  • Ministerio de Desarrollo Local/Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (MINDEL/FISDL)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD): Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Decreto de Creación del Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad: Art. 4; Ley de la PDDH: Art. 2, Art. 11; Reglamento de la PDDH: Art. 26; LEPINA: ART. 1, Art. 11, Art. 36, Art.- 103, Art. 105, Art. 110, 169; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 53-A, Art. 53-B, 45E.
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