Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Comité recomienda al Estado parte que prevea y asigne fondos presupuestarios suficientes para la implementación de planes y programas de protección de los derechos de las personas con discapacidad, tanto en las zonas urbanas como en las rurales.
Código de referencia CRPD/C/SLV/CO/2-3c197 Fecha de recomendación 01/10/2019 Mecanismo Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
Derechos relacionados
  • Marco jurídico y reforma legal
  • Fortalecimiento institucional
  • Derechos de las personas con discapacidad
Instituciones responsables
  • Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, (CONAIPD)
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Consejo de Ministros (Consejo de Ministros)
  • Alcaldías Municipales (Alcaldías)
  • Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU)
  • Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia (SNPINA)
  • Viceministerio de Cooperación para el Desarrollo (VCD)
  • Ministerio de Hacienda (MH)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
  • Ministerio de Desarrollo Local/Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (MINDEL/FISDL)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD): Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Decreto de creación del consejo nacional de atención integral a la persona con discapacidad Art. 4,Art. 9, Art. 12, Art. 18; Constitución de la República:Art. 131, Art. 167, Art. 203, Art. 204; Código Municipal: Art. 2, Art. 3; LIEV: Art. 2, Art. 7, Art. 8, Art. 13; LEPINA: Art. 103; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: Art. 33, Art. 36; Ley de la PDDH: Art. 2.
Observaciones
Actualización
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