Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Comité recomienda al Estado parte que: c) Garantice la eliminación del lenguaje peyorativo que se emplea en la legislación para referirse a las personas con discapacidad psicosocial o intelectual.
Código de referencia CRPD/C/SLV/CO/2-3c195c Fecha de recomendación 01/10/2019 Mecanismo Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD)
Derechos relacionados
  • Marco jurídico y reforma legal
  • Fortalecimiento institucional
  • Derechos de las personas con discapacidad
Instituciones responsables
  • Consejo Nacional de Atención Integral a la Persona con Discapacidad, (CONAIPD)
  • Presidencia de la República (PR)
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
  • Ministerio de Desarrollo Local/Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (MINDEL/FISDL)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CRPD): Observaciones finales sobre los informes periódicos segundo y tercero combinados de El Salvador.
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 168, Art. 131; Ley de la PDDH: Art. 11, Art. 12; Decreto de creación del consejo nacional de atención integral a la persona con discapacidad: Art. 4; Reglamento de organización y funciones de la procuraduría para la defensa de los derechos humanos: Art. 20; Reglamento del órgano ejecutivo: Art. 53-A, Art. 53-B, 45E.
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