Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Gobierno de Salvador debería ampliar la función que desempeña la Dirección de Atención al Migrante a fin de reforzar la labor de identificación de las personas deportadas y sus necesidades de protección y de establecer mecanismos de protección y procedimientos de derivación para ellos desde el momento de su llegada al país, en los casos en que no puedan regresar en condiciones seguras a su comunidad de origen debido a las amenazas que pesan sobre su vida o su libertad o al riesgo que corren de sufrir otros daños graves. Mejorar y garantizar la seguridad de las escuelas, los estudiantes y los maestros en estrecha consulta con estos últimos y, si procede, dotar a las escuelas de personal especializado y adoptar medidas de seguridad en su interior o en sus inmediaciones.
Código de referencia A/HRC/38/39/Add.1-74j Fecha de recomendación 23/04/2018 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Derechos de las personas migrantes desplazadas y deportadas
  • Derecho a la integridad física y moral
  • Derecho a la libertad personal
  • Derecho a la seguridad personal
  • Derecho a la vida
  • Derecho a la educación
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Ministerio de Justicia y Seguridad Pública (MJSP)
  • Sistema Nacional de Atención y Protección Integral a Personas en Condición de Desplazamiento Forzado Interno (SINAPI)
  • Policía Nacional Civil (PNC)
  • Fiscalía General de la República (FGR)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos acerca de su visita a El Salvador (REDI)
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: art. 159, art. 193 No. 1, 3 y 4; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: art. 32 No. 30 y art. 35 No. 1; Ley Especial para la Protección y Desarrollo de la persona migrante salvadoreña y su familia: art. 6 y 10; Ley Especial de Migración y Extranjería: art. 307-310; Ley Especial para la Atención y Protección Integral de Personas en condición de desplazamiento forzado interno: art. 1, 2, 5, 6 y 15; Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil: art. 1, 2 y 4.
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