Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Gobierno de El Salvador debería asignar presupuestos apropiados a la labor relativa al desplazamiento interno, tomando como base un marco jurídico y político que permita aplicar las políticas y las medidas previstas en los programas, sobre todo en el plano local.
Código de referencia A/HRC/38/39/Add.1-74g Fecha de recomendación 23/04/2018 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Derechos de las personas migrantes desplazadas y deportadas
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Ministerio de Hacienda (MH)
  • Ministerio de Desarrollo Local/Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local (MINDEL/FISDL)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos acerca de su visita a El Salvador (REDI)
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: art. 36 No. 1 y 3, art. 131 No. 8 y 227; Ley del Fondo de Inversión Social para el Desarrollo Local: art. 1, 3; Ley de Creación del Fondo para el Desarrollo Económico y Social de los Municipios: art.1; Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo: art. 45-E .
Observaciones
Actualización
Regresar