Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Gobierno de El Salvador debería establecer un procedimiento viable de protección y atención para los desplazados internos que comprenda medidas dirigidas específicamente a las familias, las mujeres y las niñas.
Código de referencia A/HRC/38/39/Add.1-74e Fecha de recomendación 23/04/2018 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Derechos de la niñez y adolescencia
  • Derechos de las mujeres
  • Derechos de las personas migrantes desplazadas y deportadas
Instituciones responsables
  • Sistema Nacional de Atención y Protección Integral a Personas en Condición de Desplazamiento Forzado Interno (SINAPI)
  • Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia (SNPINA)
  • Consejo Nacional contra la Trata de Personas (CNCTP)
  • Comisión Coordinadora del Sector Justicia (CCSJ)
  • Policía Nacional Civil (PNC)
  • Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU)
  • Procuraduría para la Defensa de los Derechos Humanos (PDDH)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe de la Relatora Especial sobre los derechos humanos de los desplazados internos acerca de su visita a El Salvador (REDI)
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: art. 159 y art. 194 Ord. 1 y 3; Ley Especial para la Atención y Protección Integral de Personas en condición de desplazamiento forzado interno: art. 1, 2, 5, 6 y 15; Ley Especial para la Protección Integral de la Niñez y Adolescencia: art. 16, 18, 37, 38, 41, 49, 51, 56, 103 y 105; Ley Especial contra la Trata de Personas: art. 5 y 7; Ley del Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer: art. 8 Lit. e; Ley Especial para la Protección de las Víctimas y Testigos: 1 y 5; Ley Orgánica de la Policía Nacional Civil: art. 1, 23 No. 1, 3, 7 y 17; Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva: 3 y 6 Lit. i.
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