Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Los funcionarios de la Fiscalía General de la República deben asegurarse de que en su interacción con las víctimas y denunciantes se deje clara la responsabilidad principal de los fiscales de investigar y recabar las pruebas necesarias para la investigación y persecución penal.
Código de referencia A/HRC/45/45/Add.2c88 Fecha de recomendación 09/07/2020 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Marco jurídico y reforma legal
  • Fortalecimiento institucional
  • Derecho de las víctimas de violaciones graves de derechos humanos y del derecho internacional humanitario
Instituciones responsables
  • Fiscalía General de la República (FGR)
  • Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia (UTE)
  • Policía Nacional Civil (PNC)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 193; Ley Orgánica de la Fiscalía General de la República: Art. 2, 13, 18; Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva: Art. 3; Política de persecución penal de crímenes de guerra y de lesa humanidad ocurridos en el contexto del conflicto armado en El Salvador: Art. 3, 4, 8, 9, 11.
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