Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación La Asamblea Legislativa debe adoptar una ley de reparación integral a las víctimas de graves violaciones de derechos humanos durante el conflicto armado, que satisfaga los estándares internacionales, incluido el enfoque de género y siguiendo un proceso de consulta amplia y transparente con víctimas y la sociedad civil.
Código de referencia A/HRC/45/45/Add.2c83 Fecha de recomendación 09/07/2020 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica
  • Derecho a la vida
  • Derecho a la identidad de género
  • Derecho de las víctimas de violaciones graves de derechos humanos y del derecho internacional humanitario
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Derecho a la libertad personal
  • Derecho a la seguridad personal
  • Marco jurídico y reforma legal
  • Fortalecimiento institucional
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Presidencia de la República (PR)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 131, Art. 133, Art. 168, Art. 134, Art. 136, Art. 137; Sentencia de Incostitucionalidad 44-2013/145-2013.
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Actualización
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