Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación Debe revisarse la tipificación y la pena del delito de desaparición forzada en el Código Penal de acuerdo con lo recomendado por el Grupo de Trabajo sobre Desapariciones Forzadas o Involuntarias. Asimismo, deben establecerse mecanismos legales para regular las exhumaciones realizadas en el marco de investigaciones sobre desapariciones forzadas.
Código de referencia A/HRC/45/45/Add.2c82 Fecha de recomendación 09/07/2020 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Derecho de las víctimas de violaciones graves de derechos humanos y del derecho internacional humanitario
  • Derecho a la identidad de género
  • Derecho a la vida
  • Derecho al reconocimiento de la personalidad jurídica
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Presidencia de la República (PR)
  • Ministerio de Salud (MINSAL)
  • Unidad Técnica Ejecutiva del Sector Justicia (UTE)
  • Instituto de Medicina Legal (IML)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 131, Art. 133, Art. 168, Art. 134, Art. 136, Art. 137; Código de Salud: Art. 126; Ley Orgánica de la Comisión Coordinadora del Sector de Justicia y de la Unidad Técnica Ejecutiva: Art. 3; Ley orgánica del Instituto de medicina Legal: Art. 6, Art. 50.
Observaciones
Actualización
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