Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación La Asamblea Legislativa debe ratificar los tratados siguientes: 1. Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas; 2. Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas; el Protocolo Facultativo de la Convención contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes; 3. Protocolo Facultativo de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; 4. Convención sobre la Imprescriptibilidad de los Crímenes de Guerra y de los Crímenes de Lesa Humanidad.
Código de referencia A/HRC/45/45/Add.2c76 Fecha de recomendación 09/07/2020 Mecanismo Consejo de Derechos Humanos
Derechos relacionados
  • Derecho de las víctimas de violaciones graves de derechos humanos y del derecho internacional humanitario
  • Derecho a la integridad física y moral
  • Derechos de la niñez y adolescencia
  • Derechos de las mujeres
  • Derecho de acceso a la justicia
  • Difusión y promoción de derechos humanos
  • Marco jurídico y reforma legal
  • Fortalecimiento institucional
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • El Grupo Parlamentario de Mujeres (GPM)
  • Presidencia de la República (PR)
  • Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU)
Fuente que surge la recomendación Asamblea General: Informe del Relator Especial sobre la promoción de la verdad, la justicia, la reparación y las garantías de no repetición
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 131, Art. 168; Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa: Art. 34-A; Ley del Instituto salvadoreño para el desarrollo de la mujer: Art. 3 Art.4.
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