Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación “25 a) Asigne recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para la aplicación de la política nacional y los planes de acción para el acceso de las mujeres a una vida libre de violencia y para supervisar su aplicación (véase CEDAW/C/SLV/CO/7, párrafo 24)
Código de referencia CEDAW/C/SLV/CO/8-9-REC-D25a) Fecha de recomendación 09/03/2017 Mecanismo Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW)
Derechos relacionados
  • Marco jurídico y reforma legal
  • Fortalecimiento institucional
  • Derechos de los grupos étnicos (pueblos indígenas o población afrodescendiente)
  • Derechos de la niñez y adolescencia
  • Derechos de las mujeres
Instituciones responsables
  • Ministerio de Relaciones Exteriores (MRREE)
  • Instituto Salvadoreño para el Desarrollo de la Mujer (ISDEMU)
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Ministerio de Hacienda (MH)
Fuente que surge la recomendación Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW): Observaciones finales sobre los informes periódicos octavo y noveno combinados de El Salvador
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 131 Ord. 8º y Art. 227; Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres: Art. 34; Ley de creación del ISDEMU: Art. 4 literal j); Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, Art. 32 numeral 4 y Art. 36 numeral 10; Manual de Organización de la Dirección General de Presupuesto, citado el apartado 6.1.3.
Observaciones
Actualización
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