Sistema Universal de Derechos Humanos
Recomendación El Estado parte debe adoptar medidas prácticas, incluyendo medidas legislativas, cuando proceda, para poner fin al castigo corporal en todos los contextos. Debe también establecer estándares legales conformes con el Pacto que regulen la edad mínima de consentimiento de las relaciones sexuales. Asimismo, debe redoblar sus esfuerzos para garantizar que todos los niños y niñas nacidos en el territorio del Estado parte sean registrados de forma sistemática, incluyendo a través de la eliminación de los obstáculos para su obtención y la simplificación del proceso de inscripción.
Código de referencia CRC/C/SLV/CO/5-6-C40 Fecha de recomendación 09/05/2018 Mecanismo Comité de Derechos Humanos (CCPR)
Derechos relacionados
  • Derecho a la integridad física y moral
  • Derecho a la educación
  • Derecho a la libertad personal
  • Derecho a la seguridad personal
  • Derecho a la salud
Instituciones responsables
  • Asamblea Legislativa (AL)
  • Corte Suprema de Justicia (CSJ)
  • Procuraduría General de la República (PGR)
  • Ministerio de Educación, Ciencia y Tecnología (MINEDUCYT)
  • Sistema Nacional de Protección Integral de la Niñez y de la Adolescencia (SNPINA)
  • Alcaldías Municipales (Alcaldías)
  • Registro Nacional de las Personas Naturales (RNPN)
Fuente que surge la recomendación Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (ICCPR): Observaciones finales sobre el séptimo informe periódico de El Salvador
Base legal de las competencias de las instituciones. Constitución de la República: Art. 131 No. 5, Art. 172, Art. 194 Rom. II No. 1, Art. 27 y 55; Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia: Art. 37-39, 89, 103 y 105; Ley del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio: Art. 1, 7, 8 y 19; Ley Transitoria del Registro del Estado Familiar y de los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio: Art. 1, 24 y 34; Ley Orgánica del Registro Nacional de Personas Naturales: Art. 3 Lit. a y c.
Observaciones
Actualización
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